Cada vez más trabajadores consideran dejar de trabajar antes de la edad ordinaria. La Seguridad Social define varias vías, con requisitos claros y recortes que pueden alcanzar el 30 % de la pensión.
La vía más utilizada es la jubilación anticipada voluntaria, que permite adelantar el retiro como máximo dos años respecto a la edad ordinaria. En 2026 la edad ordinaria será de 66 años y 10 meses, pero quienes acrediten al menos 38 años y 3 meses de cotización podrán jubilarse a los 65 años. Las edades mínimas de acceso quedan así:
- Menos de 38 años y 3 meses cotizados: 64 años y 10 meses.
- 38 años y 3 meses o más cotizados: 63 años.
No basta con cumplir la edad: es necesario haber cotizado al menos 35 años, de los cuales dos deben estar dentro de los últimos quince años. Tanto empleados como autónomos pueden acogerse a esta modalidad. Además, periodos como el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino pueden computarse, con un límite de doce meses.
Un requisito adicional es que, tras aplicar la reducción por anticipación, la pensión resultante debe superar la pensión mínima que correspondería al trabajador al cumplir los 65 años según su situación familiar. Si no se alcanza esa cuantía, el INSS rechazará la solicitud.
Jubilación anticipada involuntaria
Quienes pierden su empleo por causas ajenas a su voluntad disponen de un margen mayor: pueden solicitar la jubilación hasta cuatro años antes de la edad ordinaria. En 2026 eso implica que el acceso sea posible desde los 62 años y 10 meses, o desde los 61 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses.
Los requisitos se reducen a 33 años de cotización, siempre que dos de esos años se encuentren dentro de los últimos quince años, y el solicitante debe estar inscrito como demandante de empleo al menos seis meses antes de presentar la solicitud. Esta modalidad no está disponible para autónomos y se limita a casos como despidos colectivos, procedimientos concursales o extinción del contrato por incumplimientos graves del empleador.
Excepciones sin reducción
Algunas profesiones consideradas penosas, peligrosas o insalubres —mineros, bomberos, policías, artistas, ciertos trabajadores ferroviarios y del transporte aéreo— pueden jubilarse sin que se aplique la reducción de la pensión. Lo mismo ocurre con personas con una discapacidad del 45 % o superior.
En conjunto, la normativa busca equilibrar la flexibilidad para quienes desean retirarse antes con la garantía de una pensión mínima que evite situaciones de vulnerabilidad económica.